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El Articulo N.2 del código de comercio

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El articulo N.2 del código de comercio Artículo 2. Serán considerados actos de comercio todos los que se refieren al tráfico mercantil, reputándose desde luego como tales, los contratos y títulos siguientes:  La compraventa de géneros comerciales o mercancías propiamente dichas, para lucrarse en su reventa o por cualquier otro medio de especulación mercantil.  La compraventa de títulos de crédito y valores comerciales así de carácter público, o emitidos por el Gobierno o los Municipios, como de carácter privado, o emitidos por particulares o por sociedades mercantiles, para lucrarse en su reventa o por cualquier otro medio de especulación mercantil. La compraventa de cosas incorporales, como los derechos de los autores, las marcas de fábrica, los privilegios industriales, el nombre, firma o razón comercial, etc., para lucrarse en su reventa o por otro medio de especulación mercantil.  La compraventa de buques o aparejos, vituallas, combustibles y de...

Resumen

El código de comercio Resumen: EL articulo N.2 del código de comercio   El código de comercio forma parte del derecho privado , en su rama dedicada a las relaciones mercantiles. Las normas pretenden adaptarse a la dinámica de las relaciones económico. Es importante tener en cuenta que el vocablo derecho, del latín director, significa, lo que se relacionan con estos. El código de comercio, al igual que el resto de las normas jurídicas, está inspirado en postulados de justicia y supone un orden normativo e institucional que regula la conducta humana ,en este caso, la conducta vinculada al comercio. El articulo N.2 trata igual de asegurar el producto que entra en la república de Panamá, produciendo una mercancía nacional en todos y cada unos de comercios.   El desarrollo del comercio,  ha generado que, en la actualidad, el derecho mercantil se encuentre regulado tanto por el código de comercio como por otras leyes especiales a tra...